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lunes, 17 de febrero de 2020

Consentimiento sexual: ¿es tan fácil como decir No?

En los últimos meses una pregunta sobrevuela las mesas de debate feministas, las conversaciones sobre sexualidad, las discusiones jurídicas respecto a la intimidad de las mujeres e incluso las charlas desprejuiciadas de amigos y amigas sobre sus historias de levante: ¿qué es el consentimiento?

De repente aparecen caras sorprendidas y gestos de genuina curiosidad y desconcierto ante nuevas denuncias, hilos de Twitter e historias que revelan que eso que conocíamos como consentimiento es más complejo de lo que alguna vez imaginamos.

¿Cómo puede ser que un término que siempre estuvo en nuestro léxico ahora nos parezca tan extraño?

En realidad el consentimiento nunca fue un concepto que se explorara de manera explícita en nuestra educación sexual. Siempre pareció más importante poner en el centro de la discusión sobre las relaciones sexuales palabras como respeto, amor y cariño. El consentimiento sexual es algo que, tal como señala la especialista en género y sexualidad Yolinlitzli Pérez Hernández en su texto “Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género”, “dimos por sentado”. Nos pareció natural desplazar al ámbito íntimo y sexual la definición que se le da al concepto cuando se habla de contratos —“la conformidad de las partes”—, sin tener en cuenta la complejidad cultural que tienen las relaciones humanas y el contexto en el que se dan. Como si tener relaciones sexuales fuera igual a alquilar una casa. Por paradigmático que parezca: el consentimiento no funciona como un contrato comercial.

También ciertas expresiones populares dan cuenta del equivocado sentido común que hemos construido alrededor del consentimiento. Está, por ejemplo, el clásico dicho “el hombre propone y la mujer dispone”, que analiza Pérez Hernández en su texto. A simple vista, no parece una frase problemática: le otorga a la mujer la capacidad de aceptar o negar cualquier proposición de un hombre, la capacidad de decidir según su voluntad . Pero resulta que esa es una idea reducida y justo ahí está la trampa: el enunciado supone que las mujeres somos sujetas pasivas, que no tenemos ningún tipo de iniciativa y que nuestra única posibilidad es aceptar o declinar cualquier proposición. Según esta expresión, las relaciones sexuales no se dan por un acuerdo bilateral sino que, como plantea Pérez Hernández, son una puja porque una de las partes (la mujer) acceda al deseo de la otra parte (un varón).

Otro dicho relacionado con el consentimiento que ha circulado en nuestra sociedad, en programas de televisión, en las canciones que escuchamos (desde los viejos boleros hasta el reguetón) y en múltiples revistas — Cosmopolitan pre 2010 , te estoy hablando a ti—, es aquel que reza que “cuando las mujeres dicen no, realmente quieren decir . La frase contiene una idea profundamente problemática: sugiere que la palabra de las mujeres no tiene ningún valor y que debe ser ignorada, incluso cuando expresamos verbalmente nuestro descontento. A pesar de haber sido la lógica imperante de los vínculos sexoafectivos durante años este refrán parece estar cada día más descontinuado y haberle dado lugar a la idea de que “cuando las mujeres dicen no, es no”.

¿El “ No es no” es el fin de nuestros problemas?

Por más correcta y sensata que parezca esta afirmación, nos plantea otras dificultades: ¿Cuál es el no que vale y que es suficiente cuando queremos que una situación pare? ¿Quién decide la legitimidad de ese no? ¿No estamos, como siempre, reposando la responsabilidad del consentimiento sobre las espaldas de las mujeres?

En 2018 la actriz argentina Thelma Fardin denunció públicamente que el galán de la telenovela adolescente Patito Feo, en la que ella actuaba, la había violado. En el momento de la violación Juan Darthes tenía 45 años y ella 16. Unos meses después de la denuncia, Fernando Burlando, el abogado de Darthes, dio una entrevista en la que presentó como defensa lo que para cualquier feminista podría considerarse la confesión de un crimen: afirmó que Thelma nunca había hecho “una clara y enfática negativa” y que por eso Darthes había entendido que era una relación sexual consentida. Es decir, para el abogado, el no de Thelma no fue suficiente, porque no fue claro y enfático.

Thelma, por su parte, declaró que ella había manifestado actitudes de rechazo, se había intentado quitar de encima a Darthes y además había dicho no. En una cultura que le enseña a los hombres que son más machos mientras más dura tengan la verga y encuentren más mujeres para meterla, en lugar de registrar lo que les pasa a sus parejas sexuales, a comunicarse y escuchar, es muy fácil desoír o ignorar convenientemente cuando no hay deseo de la otra parte. Es decir: es muy fácil vulnerar el consentimiento. Es muy fácil violar.

¿Las mujeres siempre podemos decir no ?

Las mujeres y los varones no estamos en igualdad de condiciones para expresar nuestra voluntad y esto problematiza de nuevo la idea del no es no. ¿Cuántas mujeres no terminamos accediendo a tener relaciones sexuales ante el avance de un hombre con el que estamos comenzando a salir o que es nuestra pareja cuando en realidad no queremos? En muchos casos lo hacemos porque le tememos a una reacción violenta frente a la negativa, a ser rechazadas o porque entendimos que el consentimiento se daba de forma tácita después de ciertas acciones, por ejemplo: ir a la casa de una persona en la noche o haber compartido alguna práctica sexual antes.

Todas las diferencias estructurales, culturales, económicas y políticas entre varones y mujeres repercuten en nuestra intimidad. Si para los hombres sufrir una agresión cuando expresan su voluntad respecto a una relación sexual es un riesgo que ni se imaginan, para las mujeres es un terror cotidiano que se alimenta de titulares como aquel al que hace referencia Pérez Hernández en su texto: “La mató por negarse a sostener relaciones sexuales”. No somos paranoicas: la intimidad sí resulta más peligrosa para nosotras y es un territorio de aleccionamiento y castigo constante.

No sólo tenemos miedos y riesgos diferentes, también tenemos expectativas distintas. Como lo señala la psicóloga Sarah McClelland, todas las inequidades entre mujeres y varones han hecho que para la mayoría de nosotras tener relaciones sexuales que no sean dolorosas sea aceptable e incluso “satisfactorio”. Para los varones el dolor no es una posibilidad.

Preferimos acceder a relaciones sexuales sin deseo, sin intención y con resignación de cualquier disfrute, habituadas a que es mejor pasar por esa incomodidad para ahorrarnos potenciales riesgos y agresiones más “graves”. Finalmente, nuestras expectativas son bajas.

En este punto también vale la pena aclarar que no siempre que accedemos a tener una relación sexual sin deseo sexual es por evitar situaciones de riesgo. No todas las relaciones sexuales que entablamos son producto de la más simultánea y profunda calentura; en algunos casos consentimos un encuentro sexual por el deseo de complacer a una pareja. Y eso, sin duda, no es lo mismo que hacerlo por temor a que haya una consecuencia violenta si decimos no. Ojo: no todas las relaciones sexuales que no nos resultan placenteras fueron no consentidas.

¿Y si a la desigualdad de género le sumamos otras jerarquías?

Otro caso para preguntarnos sobre las posibilidades del no para las mujeres es aquel que protagoniza Martín Rodríguez Pellecer, exdirector de la revista Nómada. En dos reportajes publicados por la periodista Catalina Ruiz-Navarro en diciembre del año pasado aparecen los relatos de doce mujeres que narran situaciones de acoso, malas prácticas sexuales e incluso abuso por parte de Rodríguez. Las mujeres que revelaron las agresiones coinciden en que él siempre les preguntaba si se sentían cómodas, si se querían ir y si lo dejaban tocarlas, pero que rechazaba la primera negativa de ellas y seguía insistiendo. Sin embargo, también coinciden en que su acercamiento ocurría en contextos en los que ellas eran vulnerables: estaban de viaje y no tenían cómo volver al lugar en el que dormían, estaban aisladas de su grupo de compañeras y / o habían consumido alcohol. Además, las chicas eran mucho menores que él y tenían menor jerarquía, pues Rodríguez era su jefe o jurado de alguno de los premios de los que estaban participando.

Al echar un vistazo a esta historia nos damos cuenta de lo sensibles que son las situaciones en las que se pone en tensión el consentimiento. ¿Era fácil para ellas negarse teniendo en cuenta que hacerlo podía repercutir en su carrera y su vida? Como sugiere Ruiz-Navarro, si Martín estaba tan caliente en esos viajes, hubiera podido abrir Tinder y levantarse a alguien en paridad de condiciones.

Lo anterior no quiere decir que todos los vínculos sexoafectivos entre personas de distinta jerarquía en espacios profesionales o académicos sean producto de una imposibilidad para consentir de la persona con menor rango. Ahora bien, es importante tener en cuenta que la capacidad de consentir de una persona sí puede disminuir cuando está en una jerarquía inferior.

¿Qué pasa con el consentimiento en relaciones sexoafectivas estables?

Parece increíble, pero en Colombia apenas hasta 1997 si el violador de una mujer era su esposo o el padre de sus hijos la pena era más baja. Durante mucho tiempo se consideró que con el matrimonio se daba automáticamente el consentimiento sexual. Las mujeres estaban obligadas básicamente a tener relaciones sexuales a disposición del “hombre que propone”, pues no había casi ningún mecanismo legal que cuestionara ese orden.

Muchos de los debates y las conversaciones actuales sobre consentimiento, incluso las escasas campañas que se hacen al respecto, se dirigen a relaciones casuales, ignorando que las relaciones sexoafectivas estables también están atravesadas por inequidades y contextos que pueden dificultar el consentir libremente. El hecho de que esto ocurra, además, suma prejuicios sobre las mujeres que tienen sexo casual, pues da a entender que solo cuando no hay vínculos estables y monógamos es posible vulnerar el consentimiento.

La conversación sobre el consentimiento debería ser una práctica constante entre las partes de un vínculo sexoafectivo. El consentimiento en esos casos no se limita a decir sí o no a un encuentro sexual entre ellas. Es necesario que las partes consientan el formato de la relación: ¿será monógama?, ¿abierta? ¿poliamorosa? Todas las relaciones necesitan de acuerdos explícitos entre las partes involucradas. En una relación no exclusiva, por ejemplo, se deben definir los términos, así como los métodos de cuidado y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Acordar de manera consentida a cuidarse de una forma determinada es necesario para la voluntad, la autonomía y la salud sexual. No es un asunto menor ni que deba tratarse desde una perspectiva diferente del consentimiento sexual y afectivo.

La carga y los estereotipos cuando el consentimiento se lleva a la justicia

En octubre de 2016 Lucía Pérez, una adolescente de 16 años, apareció asesinada en Mar del Plata. Las autoridades argentinas detuvieron a dos personas relacionadas con el crimen y se les acusó de violación y femicidio. Dos años después, en 2018, los jueces encargados del caso absolvieron a los acusados por estos cargos, alegando no sólo que no tenían pruebas suficientes para acusarlos de violación, sino que Lucía había consentido tener relaciones con ellos. Para argumentar su afirmación se basaron en estereotipos espantosos sobre el pasado sexual de la chica y su personalidad, sugiriendo que alguien de personalidad fuerte está exenta de violencia sexual. Incluso llegaron a decir que los acusados no cumplían con el “perfil del violador” (el estereotípico perfil del violador).

Acá algunos fragmentos de la sentencia:

"(Lucía) había intimado con personas de hasta 29 años, (...) le gustaba el sexo violento (...) era de carácter fuerte" (ídem, pág. 14), "con relación no sólo a la fuerte personalidad de Lucía sino también a su voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones" (ídem, pág. 18), "Resulta muy importante para reforzar esta idea de que Lucía no estaría con nadie sin su consentimiento" (ídem, pág. 19), "La historia de Lucía (...) da cuenta de su fuerte y decidida personalidad y de su vitalidad en términos físicos y psíquicos" (ídem, pág. 35).

La sentencia del caso de Lucía es solo un ejemplo de cómo la justicia usa un sinnúmero de estereotipos sobre los comportamientos de las mujeres para culpabilizarnos de la violencia que atraviesa nuestros cuerpos. Es nuestro equivocado sentido común cristalizado en el sistema legal: que si estábamos borrachas dimos nuestro consentimiento de manera implícita, que si fuimos a la casa de la persona entonces consentimos tener relaciones sexuales. ¡Hasta nuestro pasado sexual es usado como argumento!

De acuerdo con la abogada feminista y profesora de derecho penal argentina Cecilia Hopp, estos fallos se dan así porque el poder judicial tiene una nula comprensión de la perspectiva de género y la perspectiva feminista, y considera el consentimiento un asunto meramente técnico, cuando en realidad este es una construcción social, dinámica y atravesada por la cultura.

Hopp señala una particularidad escandalosa de la forma en que procede el derecho penal en los casos de violencia sexual. Mientras que en todos los demás casos este se encarga de indagar en por qué una persona cometió el crimen que cometió y luego determina su culpabilidad, en los casos de violencia sexual examina si la víctima hizo lo suficiente por no dejarse violar en vez de averiguar si el victimario tomó las medidas necesarias para saber si había o no consentimiento. Toda la carga de la prueba recae sobre las mujeres.

El problema que tienen los poderes judiciales de muchos países para entender la violencia sexual, el consentimiento y garantizar los derechos de las mujeres es una de las causas principales de que los casos de violencia sexual, acoso y abuso terminen denunciándose masivamente en redes sociales. Aunque es una práctica que hay que problematizar, es consecuencia de una justicia injusta con las mujeres.

Hopp explica que corregir este problema no requiere de grandes reformas judiciales, que es incluso más sencillo. Para ella basta con que el personal jurídico incorpore la perspectiva de género en todo su accionar, y que se incluya una normativa en los procedimientos penales para que el pasado sexual de las víctimas de violencia sexual nunca pueda ser usado como prueba para absolver al presunto victimario, pues se trata de un argumento violento que sólo crea prejuicios, no influye en nada sobre el consentimiento, y refuerza el estereotipo de “una sexualidad femenina correcta”.

Ante este complejo escenario, ¿qué podemos hacer?

El consentimiento es un concepto tan complejo y que tiene a algunos tan confundidos y asustados, que hay incluso quienes han dicho que prestarle tanta atención puede significar que nadie quiera volver a coger o levantar. ¡De ninguna manera! Pensar el consentimiento desde el deseo y la voluntad de todas las partes involucradas sólo tiene como fin que las relaciones sean más placenteras. El llamado a que se respeten la voluntad y los cuerpos no busca que no nos relacionemos, sino hacernos comprender que es necesario integrar el respeto y el cuidado para relacionarnos mejor.

Hablar de consentimiento con nuestras parejas sexuales no implica tampoco que se deseroticen las relaciones. Al revés: es poner el placer y el deseo por encima de los deberes y las expectativas sociales a la hora de tener encuentros sexuales. Aprender a verbalizar lo que queremos y a escuchar la voluntad del otro y registrar su placer es alterar nuestro paradigma del sexo, una idea reproductiva y coreografiada (erección-penetración-eyaculación) que ya está mandada a recoger.

Apostarle a las relaciones consentidas requiere despojarse de aquellos prejuicios, así como replantear los roles estereotípicos de género en la sexualidad. Es imprescindible deconstruir la idea de que la virilidad depende de la cantidad de parejas sexuales que tenga un hombre y la cantidad de tiempo que duren sus erecciones. El levante por insistencia tampoco puede seguir considerándose una victoria si buscamos relacionarnos desde el placer y el deseo, y no desde la competencia y el deber.

Este texto no busca encasillar todas las situaciones en las que las mujeres no pudimos decir que no como situaciones de abuso, ni mucho menos pedir para todos los casos una respuesta desde el derecho penal. Sin embargo, sí invita a tener en cuenta la complejidad estructural del consentimiento, pues al menos si entendemos que es un concepto atravesado por las relaciones de poder, las inequidades y los sometimientos, cuyo significado y prácticas debemos seguir cuestionando entre todas y todos, estaremos avanzando en la dirección correcta.

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Esta es una colaboración entre Mutante y VICE. Sigue la conversación sobre consentimiento en @mutanteorg con el #HablemosDelConsentimieto.

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