En diciembre de 2015, la oposición venezolana logró ganar 112 escaños en la Asamblea Nacional (parlamento) de 169. Eso le otorgó la mayoría absoluta en el poder legislativo. Tomaron posesión del cargo en enero de 2016 por un período de cinco años.
El 30 de diciembre de 2015 (durante vacaciones judiciales), por una denuncia de supuesto fraude, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió el acto del Consejo Nacional Electoral por el que se proclamó como parlamentarios a cuatro diputados del estado Amazonas —tres de oposición, uno del chavismo—, lo que buscó suprimir de facto la mayoría parlamentaria opositora, pero también dejó sin representación en el parlamento a esa región de Venezuela. Hasta la fecha, no han resuelto el caso de los parlamentarios. En enero de 2016 la Asamblea Nacional (AN) decidió juramentar a los parlamentarios, razón por la que el TSJ les declaró posteriormente en “desacato”. Para resolver la situación, en enero de 2017, el parlamento venezolano acordó desincorporar a los parlamentarios de Amazonas (a solicitud de ellos). Esto debiera haber puesto fin a la supuesta situación de desacato que había dictado el máximo tribunal. Sin embargo, en cuestión de meses, profundizó aún más la crisis.
A principios de 2017, el TSJ dictó sendas sentencias (155 y 156), en las que prácticamente le arrebató al Poder Legislativo su capacidad exclusiva de legislar y las trasladó al Poder Ejecutivo. Luego, debido a una ola importante de protestas en Venezuela y serias alertas internacionales, modificaron en forma los textos de las sentencias, pero no necesariamente el fondo. El parlamento venezolano ha quedado prácticamente sin capacidad de cumplir y hacer cumplir sus funciones naturales y legales.
Según indican las leyes venezolanas, la Asamblea Nacional debe elegir cada año (5 de enero) una junta directiva. Ahí se designó a Juan Guaidó como presidente del parlamento venezolano.
Juan Guaidó, asumiendo roles de presidente interino de Venezuela, ha resumido la estrategia a seguir, en tres puntos:
1. Cese de la usurpación
2. Gobierno de transición
3. Elecciones libres
Las preguntas entonces serían: ¿qué es eso? ¿de dónde sale? ¿cómo se logra?
Antes de poder responder unas inquietudes que, además de lógicas, no son de fácil respuesta para el ciudadano, se debe conocer y entender por qué en Venezuela se afirma que Nicolás Maduro es usurpador.
En la Constitución venezolana hay un artículo que define qué es el vacío de poder, cuándo y cómo se da y cuál sería su solución:
“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional (AN), el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Como vemos, la ley venezolana contempla seis supuestos casos para que se pueda declarar que no hay presidente. Sin embargo, el asunto actual, es que, tanto para la oposición política como un importante grupo de países (entre ellos EU, México, Colombia, Argentina, los 28 que conforman la Unión Europea, Corea del Sur, Japón y otros) en Venezuela no se ha hecho un proceso para elegir Presidente. Al menos no uno que satisfaga los estándares democráticos universales. Entonces, para buena parte de los venezolanos y países del Mundo, en Venezuela, no hay presidente electo. Gran problema a resolver.
Si ninguna ley de Venezuela considera la realidad política y de vacío jurídico existente, ¿por qué Juan Guaidó y la Asamblea Nacional dicen que él es presidente interino?
En su desarrollo, el Art. 233 de la constitución indica que si la falta absoluta del presidente ocurre antes de asumir el cargo o durante los primero cuatro años del periodo presidencial (es de seis años el periodo), el presidente de la Asamblea Nacional asumirá como encargado de la dirección del país para realizar una nueva elección dentro de los 30 días siguientes. Basado en esto (aunque no es lo indicado en la ley), el parlamento venezolano sustenta que ante la ausencia total de presidente, corresponde a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea, tomar la encargaduría mientras se logra un proceso electoral.
¿Esto es legal? Hasta este punto, no, pero tampoco es ilegal. Tomando en cuenta el principio de legalidad (todo acto del poder público debe estar expresamente permitido por ley), la situación que se ha presentado en Venezuela, por no estar normado, su solución incumpliría tal principio, pero se debe resolver. El país no se puede quedar sin presidente y la solución no podría ser de meras interpretaciones jurídicas. Entonces, la Asamblea Nacional, que por la Constitución de Venezuela es “El único facultado a legislar en materia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”, procedió a crear una ley constitucional para resolver el vacío jurídico presente y dictó el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Esta ley, entre otras cosas, puntualiza: “Una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución”. Mientras ello no suceda (el cese de la usurpación), el Estatuto de la Transición ha creado una especie de Co-gobierno entre la Asamblea Nacional y quien la dirige, en este caso, Guaidó.
La mayoría de los Estados han dado su reconocimiento expreso a la Asamblea Nacional, incluso considerándola como el único poder legítimo de Venezuela. Esto porque sus integrantes (diputados) fueron electos mediante elección popular el 6 de diciembre de 2015. El 23 de enero de 2019, el Grupo de Lima, publicó un comunicado manifestando su apoyo al Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, como presidente interino.
¿Por qué los países reconocen a la Asamblea Nacional como único poder legítimo? Uno de los principales problemas en Venezuela son sus instituciones, que están dirigidas por personas de manifiesta parcialidad hacia quien gobierna. Luego de las elecciones parlamentarias en 2015, donde la oposición se hizo con 112 de 167 escaños (logró la mayoría absoluta), Nicolás Maduro movió los hilos para quitarle los poderes constitucionales y exclusivos que tiene el parlamento. Incluso, mediante el Tribunal Supremo de Justicia, objetaron la elección de tres diputados alegando fraude. Mientras se resuelve el proceso judicial (a la fecha no ha sucedido), ordenaron desincorporar a esos legisladores, quitando así la mayoría absoluta a la bancada opositora.
En julio de 2017, al no poder controlar la Asamblea Nacional (AN), Nicolás Maduro ordenó crear y elegir una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La sola convocatoria a este nuevo órgano legislativo, aunque está contemplado en la Constitución venezolana, fue considerada ilegal, pues no pasó por una consulta popular (la propuesta) ni por la Asamblea Nacional. Pero este es un procedimiento que podría ser debatido debido a que en Venezuela no hay ninguna ley que regule la manera correcta de ejecutarlo. Sin embargo, los cuestionamientos de peso estuvieron en la estructura de las bases comiciales (principios para elegir y ser electos), que no respetó la representación proporcional, manipulando los circuitos electorales de tal manera que el voto chavista (minoría en base a la última elección) tendría mucho más valor que el opositor. La ANC estaría compuesta por 545 legisladores, pero de esos, sólo 364 serían electos por municipios (1 legislador por municipio), independientemente de su población. Los constituyentes restantes serían elegidos por sectores (campesinos, empresarios, personas con discapacidad, estudiantes, trabajadores, entre otros), pero sería el ejecutivo (Nicolás Maduro), quien organizaría los criterios de postulación y padrón de votación para esos candidatos. Este proceso registró una abstención de votantes superior al 80%. Al final de la jornada, el presidente de la empresa SmartMatic, que es la proveedora del sistema electoral (hardware y software), denunció que los resultados finales de participación fueron adulterados en al menos un millón de votantes.
De acuerdo con la Ley del Estatuto para la transición, la Asamblea Nacional está facultada, entre otras cosas, para designar representantes diplomáticos ante otros estados y dictar actos o juramentar directivas para proteger los activos de Venezuela en el exterior.
En consecuencia, la usurpación terminará el día que Maduro salga del ejercicio del poder. Con eso, se completará el paso de“Cese de la usurpación” y es a partir de ese momento entraría formalmente Juan Guaidó a ejercer la encargaduría de la presidencia y debería convocar a elecciones presidenciales en 30 días.
En caso que Guaidó no pueda convocar y realizar elecciones presidenciales que cumplan y satisfagan los principios universales de democracia en los siguientes 30 días de su encargaduría, la ley creada dice que el parlamento deberá entonces designar y juramentar un gobierno de unidad nacional que podrá ejercer por un plazo máximo de 12 meses. Así lo establece el Art. 26 del Estatuto para la Transición. Allí comienza el “Gobierno de transición”
¿Qué función tendrá ese gobierno de unidad?
Uno de los principales problemas de Venezuela es la situación de sus instituciones y su parcialidad expresa hacia Nicolás Maduro. Todos los jefes de los poderes públicos, el electoral, el judicial y el ciudadano (compuesto por la Fiscalía General, Contralor General y Defensor del Pueblo) son o han sido militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (partido de gobierno). Por ello, la ley plantea que durante el gobierno de transición, se deberá designar nuevos miembros para conformar cada uno de esos poderes. A eso le han llamado “reinstitucionalización”. Ese nombramiento deberá hacerse cumpliendo todos los requisitos que están listados en la Constitución.
Finalmente, cuando se logre volver a institucionalizar a Venezuela, se procedería (con base en lo que indica la ley creada por la Asamblea Nacional) a convocar un proceso electoral que cumpla los principios democráticos mundialmente aceptados. Este sería el punto de “elecciones libres”que ha pregonado Guaidó y los parlamentarios.
Conocer y entender todo esto es clave, porque es de donde cerca de 50 países asumen los fundamentos para desconocer a Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela.
En la teoría todo parece perfectamente bien elaborado y proyectado, pero nada de esto será posible materializar hasta tanto no se logre el cese de usurpación de poder y es en ese punto donde no se ve claro el procedimiento a seguir para lograr el cese a la usurpación. Mientras ello no ocurra, Venezuela tendrá dos presidentes: Nicolás Maduro que ocupa el palacio presidencial y ejerce funciones de jefe de gobierno, pero sin reconocimiento ni aceptación internacional; y otro, Juan Guaidó, que cuenta con apoyo de la comunidad internacional, pero sin la capacidad efectiva de ejercer el poder dentro de Venezuela.
Federico Black https://ift.tt/eA8V8J
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