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viernes, 28 de agosto de 2020

La justicia es ciega cuando se trata de policías versus personas trans

Desde el comienzo de las cuarentenas en América Latina por la pandemia de COVID19, asistimos semana a semana en redes a alguna escena de violencia policial en contra de personas LGBTIQ+, especialmente trans. La ola se veía venir. En abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció al respecto afirmando que “la policía y otras fuerzas de seguridad de los Estados de la región, a menudo, comparten las mismas actitudes y prejuicios contra personas LGBTI que prevalecen en la sociedad en general”. Por eso instó a los Estados miembros a adoptar políticas de sensibilización dentro de la Fuerza Pública en materia de identidad de género y a pronunciarse pública y categóricamente frente a los actos de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, ni las estrategias de capacitación en derechos humanos con enfoque de género han transformado el relacionamiento Policía-LGBTIQ+, ni los gobernantes se pronuncian categóricamente cuando se trata de casos de discriminación.

El pasado 25 de julio, la rapera trans colombiana Emma Hidalgo fue sacada entre cinco policías del Metro de Medellín y retenida durante cerca de siete horas. En sus redes sociales la artista narró lo sucedido durante ese día y denunció maltratos verbales, físicos y psicológicos por parte de varios agentes y del médico del Centro de Traslado por Protección, los lugares donde en Colombia trasladan a los ciudadanos que perturban la convivencia a criterio de la policía a la luz de su Código Nacional: la Ley 1801 de 2016.

El relato oficial ha mantenido la sospecha sobre Emma, bajo la premisa de que se encontraba violando el decreto nacional que establece las reglas de la cuarentena. Esto a pesar de que la artista justificó su salida bajo las excepciones que establecía el decreto 990 de 2020 en lo referente a la asistencia a servicios de salud y por causa de fuerza mayor o caso fortuito, pues se dirigía a una cita médica.

En contravía a lo recomendado por la CIDH, el alcalde de la ciudad, Daniel Quintero, no emitió pronunciamiento alguno ni instó a una investigación. Por el contrario, el comandante de la Policía Metropolitana de Medellín, Iván Santamaría, salió a justificar la actuación de los agentes en medios de comunicación refiriéndose a Emma en masculino; la expuso como un riesgo para la salud de los demás usuarios del Metro y aseguró que ella había saltado los torniquetes. Esto último quedó desmentido por los videos que circularon posteriormente y que muestran a la artista intercambiar palabras con un policía que sólo la retiene a ella y luego pagar su tiquete. 

Además, el comandante de la policía aseguró que Emma se encontraba bajo los efectos de sustancias psicoactivas porque supuestamente encontraron un popper —cuyos efectos son de corta duración— dentro de sus pertenencias. Por su parte, al rechazar “todo tipo de incumplimiento de las normas” mediante un comunicado, el Metro de Medellín reafirmó la idea de que Emma violó la ley.

¿Por qué el Metro y la Policía insisten en que Emma se brincó la norma? ¿Cuál norma? La heterosexual quizá. Su único “pecado” fue responderle “bobo hijueputa” a un bachiller de la policía que le impedía el acceso al Metro (solo a ella por lo que se ve en el video) y la insultó a su paso de “travesti de mierda”. Este hecho le costó un comparendo por desafío a la autoridad y cerca de siete horas de restricción a su libertad.

En Colombia, según la Corte Constitucional, el sexo, la orientación sexual y la identidad de género son criterios sospechosos de discriminación. Esto quiere decir que aunque los actos de discriminación son en la mayoría de ocasiones difíciles de comprobar, la carga de la prueba, esto es la responsabilidad de probar que los hechos que se alegan sucedieron o no, recae sobre la persona que trata de forma diferenciada o discriminatoria a otra. En este caso, los policías que retiraron a Emma del Metro. Sin embargo, por la manera en que los medios de comunicación presentaron la información y lo dicho por las autoridades, pareciera que se quisiera imponer esta carga sobre Emma.

La Corte, además, ha destacado a las personas LGBTIQ+ como Grupos de Especial Protección Constitucional. El mismo código de Policía (Ley 1801 de 2016) establece lineamientos para la atención diferencial de estos grupos. Los policías que abordaron a Emma parecen ignorar que al perseguir a una mujer transgénero sin que ella se encuentre perturbando la seguridad y convivencia, y maltratarla física, verbal y psicológicamente no solo incurrirían en multas según lo que dicta su propio código, sino que su accionar podría acarrearles responsabilidades penales por violar la ley 1482 de 2011 o ley Antidiscriminación en lo referente a los actos de discriminación y hostigamiento por motivos de sexo u orientación sexual. 

La violación de esta ley tiene consecuencias más graves cuando la hace un servidor público, se usan medios de comunicación, se efectúa en ocasión de la prestación de un servicio público y se ejecuta en lugares abiertos al público. Esto si la policía ejerciera un verdadero control interno sobre las actuaciones de sus miembros. Según un informe de 2018 de la Defensoría del Pueblo —entidad encargada de defender y proteger los derechos de acuerdo a la Constitución frente a actos u omisiones de las instituciones del Estado—, existe una serie de obstáculos en las investigaciones internas por parte de la Policía que desestimulan a las víctimas de continuar las denuncias en este tipo de casos: prácticas irregulares como el ocultamiento de pruebas, estancamiento de la investigación por poco material probatorio, el encubrimiento propio dentro de la institución y su incapacidad de reconocer sus prácticas violentas.

En el libro Entender la labor Policial, de Anneke Osse de Amnistía Internacional, se identifica que “las líneas de la rendición de cuentas interna, incluida la jerarquía policial interna, son de la mayor importancia cuando se intenta lograr el respeto por los derechos humanos. Si hay policías que quedan sin castigo tras cometer abusos contra los derechos humanos y a sus superiores no les importa, ¿por qué va a importarles a ellos?”.

Desde 2010 existe en Colombia la directiva 006 de la Policía Nacional, un compromiso de garantía y respeto de derechos para la población LGBTIQ+. Esta directiva obliga a la institución a crear la figura de enlace, un agente de la policía para cada área metropolitana que atiende las demandas de esta población. En Medellín, desde 2015, la encargada es la capitán Claudia Mejía Estrada. A pesar de que la directiva establece que la policía debe llevar una base de datos sobre lesiones personales y homicidios de personas LGBTIQ+, la capitán asegura que no se tiene una estadística de las investigaciones disciplinares.

“No tenemos esa estadística, porque se dan muchas denuncias en la calle o mesas de trabajo pero son denuncias que nunca son aterrizadas por las víctimas, no la instauran. La dicen verbal pero no se comprometen a continuar el proceso”.

En la conversación que sostuvo VICE con la capitán Mejía, esta reiteró la sospecha sobre Emma al decir que “ser población vulnerable no nos exime de cumplir las normas” y que “en las conversaciones que he tenido con las otras chicas trans de los territorios me han manifestado que no era la primera vez que ella generaba estas situaciones”.

Es cierto, aunque sin el tufillo de duda que ha puesto la policía sobre Emma. El 5 de septiembre de 2019 Emma fue agredida en razón de su identidad de género por un barbero, quien la dejó con un ojo amoratado y la insultó. Además de instaurar la denuncia, la rapera convocó a un plantón en contra de estas agresiones.

A pesar de que la policía asegura que existen protocolos diferenciales para las personas trans, los cinco policías que sacaron a Emma a la fuerza del metro eran hombres, lo cual no corresponde con lo que la ley establece respecto a la identidad de género y las requisas.

Pero es que al parecer, estos protocolos pecan de sesgos prejuiciosos. Existe una guía de socialización del Código de Policía que refuerza los estereotipos sobre la población trans y da la falsa idea de que el sexo queda a consideración de la policía. En la página 22 de la guía se lee: “al momento de registrar un transexual su sexo físico es masculino, pero mentalmente se cree mujer, se sugiere que sea registrado por una patrullera; en caso de no contar con el apoyo de personal femenino, se podría registrar, teniendo en cuenta que en Colombia legalmente, el sexo se determina por el cuerpo físico y la cedula de ciudadanía”. Cabe aclarar que la cédula de Emma en su componente sexo tiene una F que reafirma su identidad femenina.

Pese a esto, la capitán asegura que “las estadísticas en investigaciones de policías o funcionarios nuestros inmersos en situaciones de maltrato a la población son mínimas. Las relaciones entre la policía y la población LGBTI en Medellín han mejorado muchísimo. No es la constante, se han presentado algunos casos aislados que ya están siendo investigados, pero no es la constante en la ciudad de Medellín que se tenga alguna situación de maltrato reiterativo”.

El caso de Emma no ha sido el único registrado en Colombia en lo corrido de 2020: el 27 de marzo la Red Popular Trans registró la golpiza a una mujer trans por parte de la policía en el Parque Bolívar de Medellín. El 20 de junio la Red Comunitaria Trans, en un hecho sobre el que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López,  no ha dado declaraciones, un grupo de mujeres que ejercían el trabajo sexual en el barrio Santa Fe fueron perseguidas y atacadas por ocho motos y tres patrullas de la policía. Los uniformados apuntaron sus bolillos y balas de goma contra los senos y glúteos de las mujeres, una seña común de los ataques basados en la identidad de género de las víctimas. El 26 de julio, Juan Luis Guzmán, hombre gay bullerenguero de Arboletes, Antioquia, apareció muerto en la estación de policía de este municipio. Según la policía, Juan Luis se habría suicidado con su ropa interior al interior de la estación.

Como Juan Luis, el 5 de diciembre de 2015 Paula Torres fue encontrada muerta con signos de tortura en la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda en Bogotá, pero la policía afirmó que se trató de un suicidio. Su padre ha mantenido viva la investigación, que ya ha pasado a la Justicia Penal Militar con una serie de obstáculos que podrían llevar a que el caso se archive.

Una fuente a la que protegeremos su identidad le aseguró a VICE que el caso de Emma ha sido archivado por la Policía debido a que un funcionario de la Personería de Medellín —centros del Ministerio Público que velan por la garantía de derechos y el debido proceso— firmó una declaración donde asegura que la ciudadana se negó a recibir la atención médica (cuando Emma denunció un trato discriminatorio porque el médico se negó a reconocerla como mujer y se burló de ella frente a los demás agentes) y a hacer la llamada a la que tienen derecho las personas que son trasladadas (derecho que según Emma le obstaculizaron).

Por su parte, la capitán Mejía asegura que “la investigación como tal está pendiente de valoración de las pruebas. Cuando ya se tengan todos los elementos materiales se toma la decisión de si se da apertura o no a la investigación disciplinaria. Como te digo, son hechos aislados que toca investigar, toca escuchar a las partes. Eso ya es un proceso que es tanto del control disciplinario interno de la policía como también del poder preferente de la Procuraduría si así lo tuvieran a consideración”.

Aunque Quintero, el alcalde de Medellín, no hizo declaraciones públicas sobre el caso de Emma, durante un consejo de seguridad dedicado al tema de transfeminicidios llevado a cabo el pasado 4 de agosto, el mandatario finalmente reconoció el acto de discriminación al decir: “En el caso del Metro ya estamos tomando algunas acciones porque el 80% de los muchachos que cuidan el Metro son auxiliares bachilleres y ellos muchas veces no tienen la preparación que podrían tener otros actores con más tiempo y formaciones en el trato con las dificultades. Porque cuando hay un choque hay algunos que saben tomarlo y otros que no. En ese caso particular es evidente que los jóvenes que llegan a prestar servicio son al mismo tiempo un reflejo de nuestra sociedad. Esa sociedad que es machista, patriarcal, abusadora y que ha resuelto muchos problemas a golpes”.

Los “casos aislados” o las “manzanas podridas” son una muletilla común en el discurso policivo. En el informe de 2018 de la Defensoría del Pueblo se identifican el miedo a la represalia por parte de la policía, la estigmatización como criminales, el maltrato, la negativa a recibir la denuncia y la falta de credibilidad en la justicia por parte de las víctimas como una de las principales razones por las que no se siguen los canales de denuncia oficiales.

Julio C. Londoño Á. https://ift.tt/eA8V8J

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