Artículo publicado por VICE México.
Este 30 de octubre la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios publicó los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma, que establecerían los pormenores de las reformas a la Ley General de Salud aprobada por los diputados en 2017. “Como el documento no ha sido firmado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal —requisito para ser publicado en el Diario Oficial de la Federación—, estos lineamientos internos de la Secretaría de Salud no tienen el carácter de reglamento”, según explicó Lorena Beltran, directora de Cannabisalud. “Sin embargo, tienen el la misma función operativa y las personas pueden comenzar a realizar sus solicitudes ante esta dependencia siguiendo los lineamientos recién establecidos”.
De acuerdo con el documento publicado ayer por la tarde, el lineamiento tiene como objetivo “establecer los criterios que la autoridad sanitaria utiliza para la evaluación y dictamen de las solicitudes de autorizaciones competencia de la COFERIS respecto a la regulación en materia de control sanitario de la Cannabis y sus derivados farmacológicos, con fines médicos y científicos; y los criterios sanitarios para la comercialización e importación de productos con amplios Usos Industriales, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1% o menos de THC”.
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En el documento se establecen las disposiciones generales, así como las reglas para la investigación para fines médicos y científicos, protocolos de investigación, el uso médico del cannabis y sus derivados, procesos de los medicamentos que contengan derivados del cannabis, la importación de estos medicamentos, los criterios para comercializar, importar, y exportar productos con uso industrial, de los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas que contengan cannabis, permisos de importación, publicidad y promoción, así como verificación, medidas de seguridad y controles.
Estos lineamientos no contemplan el autocultivo con fines médicos. Y solo se contempla que la siembra, cultivo cosecha, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo, es con fines médicos cuando se desarrollan conforme al protocolo de investigación autorizado por la COFEPRIS.
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Estos lineamientos también establecen bajo qué condiciones y cómo se debe llevar a cabo el cultivo, y en caso de tratarse de productor preparados, se debe especificar el origen de obtención de la materia prima y método con el que se desarrolló, así como los procesos a seguir para importar la semilla.
Asimismo, se fijan las normas para la importación de medicamentos que contengan cannabis, y establece que para su importación se debe contar con licencia para estupefacientes y psicotrópicos. Por otro lado, se establece también el uso industrial, en los que se considera el uso de la planta del Cáñamo, así como de los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, que contengan menos del 1% de THC, así como remedios herbolarios —también con menos de 1% de THC—, tras la obtención de una clave alfanumérica que se emitirá la COFEPRIS.
José Luis Martínez Limón https://ift.tt/eA8V8J
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